Los aspirantes a participar en el presente proceso de selección deben tener en cuenta las siguientes consideraciones, antes de iniciar su trámite de inscripción:
a)
Es de su exclusiva responsabilidad consultar en el
Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad, en adelante
SIMO, de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC, las
vacantes a proveer mediante este concurso de méritos, a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la Etapa de Divulgación de la respectiva Oferta Pública
de Empleos de Carrera, en adelante OPEC (artículo 8° del Acuerdo del Proceso de
Selección).
b)
Las correspondientes inscripciones se deberán realizar
en las fechas establecidas por la CNSC, únicamente de manera virtual a través
del sistema SIMO, disponible en la página web www.cnsc.gov.co.
c)
Con su inscripción, el aspirante acepta todas las
condiciones y reglas establecidas para este proceso de selección,
consentimiento que se estipula como requisitos generales de participación en el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo del Proceso
de Selección.
d)
Con su registro y/o inscripción, el aspirante acepta:
i) Que la CNSC, si se trata de un nuevo usuario que se va a registrar en SIMO,
valide sus datos biográficos (nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo y
tipo, número y estado del documento de identificación) con la Registraduría
Nacional del Estado Civil o, si se trata de un usuario ya registrado, que debe
autovalidar tales datos con dicha entidad mediante el servicio web que para
este fin disponga la CNSC en SIMO (botón en el Perfil del Ciudadano, en la
opción del menú “Datos Básicos”) y que, una vez validados, estos datos no
podrán ser modificados por el ciudadano, ii) que no se podrá registrar nadie
que no se encuentre en las bases de datos de la Registraduría Nacional del
Estado Civil, iii) que el medio de divulgación e información oficial para este
proceso de selección, es la página web www.cnsc.gov.co, enlace
SIMO, por lo tanto, deberá consultarla permanentemente, iv) que la CNSC le
podrá comunicar la información relacionada con este proceso de selección al
correo electrónico personal que obligatoriamente debe registrar en dicho
aplicativo (evitando registrar correos institucionales), en concordancia con lo
dispuesto por el artículo 2.4.1.1.6. del Decreto Único Reglamentario 1075 de
2015 subrogado por el artículo 1° del Decreto 915 de 2016, v) realizar en SIMO
las reclamaciones e interponer los recursos que procedan en las diferentes
etapas de este proceso de selección, en los términos del Decreto Ley 760 de
2005 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen y vi) que la
CNSC realice en SIMO la comunicación y notificación de las situaciones o
actuaciones administrativas que se generen en desarrollo de este proceso de
selección, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 760 de 2005 o
las normas que lo modifiquen, sustituyan o complementen.
e)
Inscribirse en este proceso de selección no significa
que el aspirante haya superado el concurso de méritos. Los resultados obtenidos
en las diferentes pruebas a aplicar serán el único medio para determinar el
mérito y sus consecuentes efectos, en atención a lo regulado en el Acuerdo del
Proceso de Selección.
f)
Durante el presente proceso de selección los aspirantes
podrán, bajo su exclusiva responsabilidad, actualizar en SIMO datos personales
como: ciudad de residencia, dirección y número de teléfono. Los datos
relacionados con nombres, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, tipo, número y
estado del documento de identificación y correo electrónico registrado en su
inscripción, son inmodificables directamente por el aspirante y solamente se
actualizarán previa solicitud del mismo adjuntando copia de su cédula de
ciudadanía.
g)
El aspirante en
condición de discapacidad debe manifestarlo en el formulario de datos
básicos en SIMO, a fin de establecer los mecanismos necesarios para que pueda
presentar las pruebas y acceder a las mismas cuando a ello hubiere lugar.
NOTA 1: Durante
el proceso de selección los aspirantes podrán bajo su exclusiva
responsabilidad, solicitar a la CNSC la modificación del correo electrónico y número de cédula registrados en su
inscripción, adjuntando copia de su cédula de ciudadanía.
NOTA 2: De
conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 2.4.1.7.2.7 del
Decreto 1075 de 2015, adicionado transitoriamente por el Decreto 574 de 2022,
los aspirantes únicamente podrán inscribirse a un (1) cargo de los ofertados
dentro de la convocatoria perteneciente al Sistema Especial de Carrera
Docente.
Fuente: DOCUMENTACIÓN CNSC
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